Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2018
1. De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde al pleno del Consejo la aprobación de sus propias normas de funcionamiento, con sujeción a lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este real decreto y en las resoluciones aprobadas por el Secretario de Estado de Hacienda a las que se refiere el apartado siguiente.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el pleno del Consejo aprobará la adaptación de sus actuales normas de funcionamiento a lo previsto en este real decreto.
2. Las normas de desarrollo de la regulación del procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, sugerencias y propuestas a las que se refiere el presente real decreto serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Hacienda, siendo de aplicación supletoria a estos efectos, en las cuestiones no expresamente previstas por el Consejo, las previsiones contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado así como en su normativa de aplicación y desarrollo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, así como a la normativa tributaria, mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda, se determinarán los sistemas de firma electrónica admitidos para la presentación de quejas y sugerencias, la sede electrónica y, en su caso, subsedes del órgano u organismo, y los mecanismos técnicos de coordinación que aseguren la tramitación eficaz por la unidad operativa de las quejas y sugerencias presentadas por medios electrónicos.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1676#disposicion-final-primera