Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 5 dic 2009
1. Los procedimientos de queja tramitados ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente podrán terminar por: a) El acuerdo de inadmisión o archivo. b) La respuesta del servicio administrativo afectado a la cual se refieren los artículos 10.2 y 10.3. c) La contestación del Consejo a la cual se refiere el artículo 10.4. d) El desistimiento al cual se refiere el artículo 11. 2. Los procedimientos de tramitación de las sugerencias competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrán terminar por: a) El acuerdo de inadmisión o archivo. b) La contestación efectuada por el servicio administrativo afectado a la cual se refiere el artículo 12.2. c) La contestación realizada por órganos de la Administración Tributaria a la cual se refiere el artículo 12.3. 3. Los procedimientos de tramitación de las propuestas a las cuales se refiere el artículo 14 terminarán por las formas establecidas en la norma de funcionamiento a la cual se refiere dicho precepto.
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eli/es/rd/2009/11/13/1676#art-15

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