Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 3.ª De las funciones subalternas
Art. 87
En vigor desde 19 sept 1980
Los funcionarios del Cuerpo General Subalterno serán adscritos al Consejo de Estado por la Presidencia del Gobierno, con arreglo a las previsiones de las plantillas orgánicas.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-87