Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca

Art. 84

En vigor desde 19 sept 1980
Los servicios del Archivo se regirán por lo dispuesto en la Ley que desarrolle el artículo 105 b) de la Constitución.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-84

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