Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 3.ª De las funciones subalternas
Art. 87
88 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Los funcionarios del Cuerpo General Subalterno serán adscritos al Consejo de Estado por la Presidencia del Gobierno, con arreglo a las previsiones de las plantillas orgánicas.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-87