Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca
Art. 83
En vigor desde 19 sept 1980
1. Los funcionarios de la Biblioteca pertenecerán al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Ministro correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando las plazas quedaren vacantes.
2. Tendrán como funciones las de colaboración y auxilio del Archivero-Bibliotecario, realizando bajo su dirección las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-83