Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 3.ª De las funciones subalternas
Art. 90
En vigor desde 19 sept 1980
La distribución de los servicios que, en su caso, deban prestar en el Consejo los Agentes de la Policía Nacional destinados en el mismo, será hecha por el Secretario general.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-90