Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares

Art. 72

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En vigor desde 19 sept 1980
El número de funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar de la Administración Civil del Estado adscritos al Consejo de Estado será el que se fije en sus respectivas plantillas orgánicas.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-72