Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares

Art. 74

En vigor desde 19 sept 1980
1. El Jefe de los Servicios Administrativos, que será nombrado por el Secretario General, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos administrativos encomendados a las distintas Secciones, coordinando la actividad del personal adscrito a las mismas. 2. Son funciones específicas del mismo: 1.ª Velar directamente por la disciplina de los funcionarios-administrativos y auxiliares de los Cuerpos Generales adscritos al Consejo. 2.ª Distribuir y vigilar los trabajos encomendados a los mismos. 3.ª Realizar la confrontación de las copias con los dictámenes aprobados por el Consejo. 4.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general. 3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia será sustituido por el funcionario que designe, para cada caso, el Secretario general.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-74

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