Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 50

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En vigor desde 31 may 1998
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente. Se modifica por el del Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1998-12562 . Se modifica por el del Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-27632 .

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Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-50