Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Art. 98

En vigor desde 27 abr 2005
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad, al menos, de los Consejeros que lo formen, y la del Secretario general o quien le sustituya. Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-98

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