Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 ago 1986
Las cesiones serán gratuitas y correrán a cargo de los cesionarios todos los gastos derivados del uso y mantenimiento de los bienes. Respecto a los gravámenes de naturaleza tributaria, se estará a lo previsto en cada caso por las correspondientes normas tributarias aplicables.
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Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-8