Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 ago 1986
Las Entidades interesadas podrán dirigir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus solicitudes de cesión de bienes inmuebles del Patrimonio Sindical Acumulado. En su escrito, los interesados harán constar su naturaleza y representatividad, la identificación de los bienes concretos solicitados, incluyendo la localización de los mismos y el número total de metros cuadrados.
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-12

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