Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 ago 1986
El Patrimonio Sindical Acumulado se integra en el Patrimonio del Estado con autonomía funcional, quedando destinado al cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley 4/1986, de 8 de enero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-3