Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

21 / 34
En vigor desde 9 ago 1986
Cada una de las representaciones a que se refiere el apartado b.2 del artículo 17 del presente Reglamento podrán proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de Vocales suplentes, en un mínimo igual al de sus miembros titulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-18