Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 6 ene 1990
Las Compañías de Reserva General se declaran a extinguir y quedarán disueltas una vez constituidas las Unidades de Intervención Policial. A los efectos de esta norma dicha disolución sólo afecta a la extinción de las funciones, complementos económicos y a la existencia de las Compañías de Reserva General, y no a la adscripción de sus miembros a los servicios periféricos en que aquéllas tenían su base.
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eli/es/rd/1989/12/29/1668#primera

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