Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 6 ene 1990
Uno. Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso, también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarollo se llevará a cabo por la Dirección General de la Policía.
Dos. Los cursos deberán dirigirse a los tres niveles de funciones siguientes:
a) Cursos de dirección y mando para comisarios, inspectores jefes e inspectores.
b) Cursos de coordinación y mando de subgrupos para subinspectores.
c) Cursos de ejecución para Oficiales de Policía y Policías.
Tres. El hecho de prestar o haber prestado servicio en estas Unidades de Intervención Policial será mérito preferente para ocupar las vacantes existentes en las mismas, siempre que se reúnan los requisitos de la convocatoria.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes, el Director general de la Policía podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo, entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la categoría a la que correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación. En estos supuestos se destinará preferentemente a aquellos funcionarios que hayan prestado servicio en las referidas Unidades o que se encuentren destinados en otras que tengan atribuidas funciones de análoga naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/29/1668#art-3