Art. Preambulo
En vigor desde 6 ene 1990
El número existente de Compañías de Reserva General resulta excesivo y su organización carece de la deseada funcionalidad en el aspecto operativo y de despliegue policial, por razones de inadecuada ubicación, falta de rentabilidad en su utilización y excesivos gastos de desplazamientos, indemnizaciones y mantenimiento operativo y de gestión.
Al objeto de obviar tales deficiencias, se crean las Unidades de Intervención Policial como órganos móviles de seguridad pública, en sustitución de las actuales Compañías de Reserva General, cuya composición y funciones reguladas en el Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, han quedado desfasadas en algunos aspectos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Policía, con la aprobación de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1989/12/29/1668#preambulo-preambulo