Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
22 / 22En vigor desde 26 oct 2008
Se constituye en el organismo la Junta de Enajenaciones, como órgano técnico para gestionar las enajenaciones de productos agropecuarios y del material excedente, no apto o inútil para el Servicio. La Junta tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director Gerente del organismo.
b) Vocales:
Un representante del Área Técnica y de Investigación.
Un representante de la unidad en que se celebre la subasta.
Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar.
Un interventor de la Intervención Delegada en el organismo.
c) Secretario: Un miembro del Cuerpo de Intendencia.
Los Vocales y el Secretario de la Junta de Enajenacio-nes serán designados por el Director Gerente del organismo.
Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente.
Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2008/10/17/1664#art-16