Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 mar 2010
1. El Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa (Tercer Escalón), es la Unidad de Catalogación de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, y es el organismo central y único encargado de la dirección, coordinación y control de la aplicación del Sistema de Catalogación en el ámbito nacional de la Defensa. 2. A efectos de las necesarias relaciones internacionales con otros países participantes en el Sistema OTAN de Codificación, el Órgano Central ejerce también las funciones de Oficina Nacional de Catalogación OTAN Española, y representa al Servicio de Catalogación de Defensa en las relaciones del mismo con entidades y organismos análogos internacionales. Así, corresponde a este órgano informar y proponer al Director General de Armamento y Material los acuerdos bilaterales sobre cooperación en el área de catalogación de artículos de material de defensa que se consideren de interés suscribir con terceros países no pertenecientes a la OTAN y redactar los términos correspondientes. 3. Dentro del marco de la organización nacional, corresponderán a este organismo las siguientes misiones: a) Establecer criterios técnicos de actuación y calidad, promoviendo su implantación en los Segundos y Primeros Escalones así como en las empresas fabricantes y de servicios acreditadas como catalogadoras, para asegurar la homogeneidad en la aplicación nacional del Sistema de Catalogación. b) Mantener, actualizar y difundir los manuales y las publicaciones relacionadas con el Sistema de Catalogación. c) Elevar para su estudio por la Comisión Técnico-Asesora el Manual y publicaciones complementarias que se redacten, coordinando los procesos de aprobación de cambios posteriores. d) Desarrollar, mantener y operar las necesarias aplicaciones informáticas del Sistema de Catalogación de la Defensa, promoviendo su empleo unificado en las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y otras entidades colaboradoras en la catalogación nacional. e) Asignar los Números OTAN de Catálogo nacionales a los artículos de abastecimiento de fabricación y/o diseño nacional que hayan de incluirse en el Sistema de Catalogación de la Defensa. f) Asignar códigos a los suministradores (fabricantes y no fabricantes), para su identificación uniforme en los bancos de datos y publicaciones de catalogación de artículos, manteniendo a los efectos las necesarias relaciones con los mismos. g) Constituir y mantener los Bancos de Datos de Catalogación de Defensa y publicar y difundir el Catálogo de Artículos de Defensa. h) Presentar a la Comisión Técnico-Asesora los planes para la debida difusión del Sistema de Catalogación de la Defensa en el ámbito nacional, mediante la propuesta de los cursos divulgativos, formativos y de actualización que sean oportunos a todos los niveles, y desarrollar los mismos una vez aprobados. i) Representar al Servicio de Catalogación de Defensa en las relaciones del mismo con otras entidades y organismos análogos nacionales. j) Asesorar técnicamente a los órganos de contratación del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de procedencia de inclusión y redacción de cláusulas administrativas particulares de catalogación en los contratos de adquisición de material y repuestos que formalicen dichos órganos. k) Impulsar en todo el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil el cumplimiento de la exigencia de dichas cláusulas, y particularmente efectuar el seguimiento de su cumplimiento por los contratistas, en aquellos contratos del Órgano Central en que así se haya previsto, emitiendo los certificados de recepción de la catalogación una vez cumplimentada ésta a satisfacción; pudiendo delegar estas funciones en los Segundos Escalones de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, cuando éstos vayan a ser destinatarios o gestores de los materiales o repuestos correspondientes. l) Realizar cualquier otra actividad que ayude al mejor cumplimiento y desarrollo del Sistema de Catalogación de la Defensa.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-13

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