Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 mar 2010
Las autoridades y órganos que intervienen en las diversas actividades de la catalogación en el ámbito de Defensa, son las siguientes: a) El Director General de Armamento y Material, como Autoridad Nacional de Catalogación. b) La Comisión de Catalogación de Defensa, que es el órgano colegiado que bajo la Presidencia del Director General de Armamento y Material acuerda la política y planes de catalogación del Ministerio de Defensa. c) La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, que es el órgano de trabajo para las actividades de catalogación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Comisión de Catalogación y del Director General de Armamento y Material. d) La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material, que ejerce las funciones de Tercer Escalón u Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa, de Oficina Nacional de Catalogación OTAN y de Secretaría Permanente de las Comisiones de Catalogación de Defensa y Técnico-Asesora de Catalogación. e) Los órganos de catalogación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que ejercen las funciones de Segundos y Primeros Escalones del Servicio de Catalogación de Defensa.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-8

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