Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 9 mar 2010
1. Las Secciones de Catalogación (Segundo Escalón), son los organismos únicos que en cada uno de los tres Ejércitos y en la Guardia Civil, bajo la dependencia técnica del Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa (Tercer Escalón), ejercen la dirección, coordinación y control técnico de la catalogación dentro de sus ámbitos respectivos.
2. La designación de un organismo de esta naturaleza implicará para la autoridad orgánica correspondiente, el reconocimiento para este organismo de la tarea específica que le corresponde como integrante del Servicio de Catalogación de Defensa.
3. Corresponderán a estos organismos las siguientes misiones:
a) Establecer criterios técnicos de actuación específica en sus Primeros Escalones subordinados así como en las empresas fabricantes y de servicios acreditadas como catalogadoras, en su papel de contratistas o subcontratistas, para asegurar la adecuada aplicación del Sistema de Catalogación de la Defensa en sus ámbitos respectivos.
b) Ejecutar las órdenes técnicas dimanantes del Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa aprobadas por el Jefe del Servicio de Catalogación de Defensa.
c) Participar activamente en el mantenimiento y mejora del Sistema de Catalogación de la Defensa, mediante el estudio y propuesta de cambios y nuevos procedimientos de aplicación nacional que puedan ser convenientes, y en los grupos de trabajo que designe a los mismos efectos la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación.
d) Promover la asignación de Códigos de Suministrador (fabricante y no fabricante), manteniendo a su nivel las necesarias relaciones con los mismos.
e) Elevar al Tercer Escalón las propuestas de catalogación de artículos originadas en sus ámbitos respectivos, previa aplicación de los adecuados procesos de verificación de la calidad de los datos relacionados.
f) Constituir, en correspondencia con el Banco de Datos de Catalogación de Artículos de Defensa, los ficheros de información necesarios para el apoyo a la logística respectiva.
g) Publicar, si es el caso, los Catálogos de materiales en sus ámbitos respectivos.
h) Establecer las necesarias relaciones de enlace con los restantes organismos de los Ejércitos y de la Guardia Civil.
i) Asesorar técnicamente a los órganos de contratación dependientes del Ejército correspondiente o de la Guardia Civil, en materia de procedencia de inclusión y redacción de las cláusulas administrativas particulares de catalogación en los contratos de adquisición de material y repuestos que formalicen dichos órganos.
j) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la exigencia de las citadas cláusulas, y efectuar el posterior seguimiento de su cumplimiento por los contratistas, cuando así proceda, pudiendo auxiliarse de sus Primeros Escalones para estas funciones, y emitiendo los certificados de recepción de la catalogación, una vez cumplimentada ésta a satisfacción.
k) Realizar todas las demás funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo del Sistema de Catalogación de la Defensa a su nivel.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-14