Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 9 mar 2010
1. Para el reconocimiento como empresa catalogadora y la obtención y mantenimiento de la correspondiente acreditación, las empresas habrán de satisfacer, por razones de orden público y seguridad pública, los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Armamento y Material, trámite que, en su defecto, se realizará de oficio a partir de los datos aportados por la empresa, conjuntamente con el inicio del procedimiento de reconocimiento. b) Tener en vigor un Acuerdo de Seguridad Industrial suscrito con la Dirección General de Armamento y Material, por el cual la empresa se compromete a establecer las medidas de seguridad tanto organizativas como físicas previstas en la normativa vigente, para garantizar la protección de la documentación y/o el material que tenga la condición de estar oficialmente clasificada. Este Acuerdo se firmará antes de que el contratista pueda usar o custodiar la información clasificada. La normativa a aplicar es la establecida en la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, de 20 de enero, por la que se aprueba el «Manual de protección de materias clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas». c) Disponer de personal con la cualificación técnica necesaria para llevar a cabo tareas de catalogación, reconocida mediante el diploma de superación de los cursos de formación específica para Identificadores de Catalogación que periódicamente imparte la Dirección General de Armamento y Material. d) Suscribir y cumplir los términos del Acuerdo específico que regule en cada caso la mutua colaboración y apoyo con la Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material. 2. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por razones de orden público y seguridad pública, las empresas de otros países que deseen ejercer la actividad deberán presentar una declaración responsable, al Director General de Armamento y Material según el modelo incluido en el anexo a este reglamento, en la que se manifieste que disponen de acreditación otorgada por el organismo competente para ello en su país de establecimiento, para realizar servicios de catalogación conforme al Sistema OTAN de Codificación, que disponen de la documentación que lo justifica y que se comprometen a mantener dicha acreditación durante las vigencia de la actividad. A partir del momento de la presentación de esta declaración responsable, estas empresas podrán ejercer la actividad en todo el territorio nacional como empresas catalogadoras y estarán sujetas al mismo tipo de controles que los previstos para las empresas nacionales.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-18

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