Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 mar 2010
1. Como órgano permanente y colegiado de trabajo para las actividades de catalogación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Comisión de Catalogación de Defensa y del Director General de Armamento y Material, se crea, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material, la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, con el objeto general de promover y participar en el desarrollo y seguimiento coordinado del Sistema de Catalogación de la Defensa, a fin de garantizar la necesaria aplicación uniforme del mismo, y a la que corresponderán las funciones que se exponen a continuación: a) Estudiar, informar y proponer, en su caso, a la Comisión de Catalogación, los asuntos de catalogación de interés para el conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. b) Elaborar los planes y prioridades de catalogación de artículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y proponerlos para aprobación del Director General de Armamento y Material como Plan Anual Conjunto, en el seno de la Comisión de Catalogación de Defensa. c) Realizar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los planes y previsiones anuales aprobadas así como las actuaciones de los distintos escalones del Servicio de Catalogación de Defensa y otras entidades participantes en la catalogación. d) Elaborar los proyectos de reglamentos y cuantas disposiciones relativas a la catalogación de Defensa se consideren deben ser promulgadas oficialmente. e) Elaborar los informes y realizar los trabajos que le sean encomendados por la Comisión de Catalogación de Defensa o el Director General de Armamento y Material. f) Velar por la aplicación de los criterios establecidos para la catalogación de artículos y por el cumplimiento de los programas que se establezcan. g) Estudiar y proponer para aprobación por la Comisión de Catalogación, la doctrina y procedimientos de catalogación aplicables al ámbito nacional, así como la redacción y mantenimiento de los manuales de catalogación y publicaciones complementarias aplicables. h) Resolver las discrepancias y conflictos que puedan surgir en la aplicación doctrinal y procedimental entre escalones y otras entidades. i) Elaborar y someter a aprobación por la Comisión de Catalogación, los planes anuales de formación y cursos. j) Realizar el proceso formal de evaluación de nuevas empresas catalogadoras, mediante la designación de un grupo de trabajo al efecto, e informar y elevar las propuestas de reconocimiento y los acuerdos reguladores del mutuo apoyo y colaboración que procedan en cada caso, para su autorización por el Director General de Armamento y Material. k) Realizar el seguimiento y vigilancia de las actuaciones y calidad de los trabajos de catalogación de las empresas reconocidas como catalogadoras, informando y proponiendo al Director General de Armamento y Material la revocación de tal reconocimiento y de los acuerdos de mutua colaboración y apoyo en los casos que así proceda. 2. La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación estará compuesta por: a) Presidente: El Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material. b) Vicepresidente: El Jefe del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos. c) Vocales: 1.º Un representante con nivel 28 o superior de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Jefe de la Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material. 2.º Los Jefes de las Secciones de Catalogación de cada uno de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil. d) Secretario: Un Oficial de la Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material. 3. El Director General de Armamento y Material a propuesta del Presidente de la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, podrá disponer la asistencia a las reuniones de la Comisión de cualquier representante de organismos, asociaciones o empresas cuya colaboración se juzgue necesaria o conveniente a los fines propios de la catalogación. Estos representantes tendrán voz, pero no voto. 4. La Comisión Técnico-Asesora podrá crear aquellos grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio de asuntos concretos de índole técnica. Estos grupos no tendrán carácter permanente. 5. Las actuaciones de la Comisión se ajustarán en lo no previsto en este reglamento a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/19/166#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil