Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jul 2004
La disposición adicional segunda de este real decreto tiene carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, relativo a la competencia exclusiva estatal para dictar las bases sobre el régimen jurídico de la radio y la televisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/09/1652#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil