Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 jul 2004
La disposición adicional segunda de este real decreto tiene carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, relativo a la competencia exclusiva estatal para dictar las bases sobre el régimen jurídico de la radio y la televisión.
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