Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 jul 2004
Los criterios establecidos en el reglamento aprobado por este real decreto sólo serán de aplicación a las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto en tanto no supongan una restricción de derechos o una limitación de las expectativas legítimas de los operadores de televisión.
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eli/es/rd/2004/07/09/1652#disposicion-transitoria-unica

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