Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Art. 24
En vigor desde 22 mar 2021
Para la valoración de los proyectos, tanto por concurso como por acreditación directa, la Subdirección General de Infancia recabará de los siguientes organismos y entidades los informes pertinentes, que deberán serle remitidos en el plazo de un mes:
a) Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, un informe que contendrá los antecedentes, si los hubiere, de la actividad desarrollada por el organismo que solicite la acreditación en el país de origen.
b) A la Entidad Pública competente en el territorio donde el organismo tenga su sede social, un informe que recoja, entre otros aspectos, la valoración del personal y, en su caso, la evaluación de la actividad de intermediación de dicho organismo en otros países de origen. En caso de acreditación directa, recogerá asimismo la necesidad y oportunidad de la acreditación.
c) Con carácter facultativo, otros informes que se estimen oportunos para complementar la valoración, como por ejemplo, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control o a la Entidad Pública competente en el territorio en el que el organismo hubiese desarrollado su actividad de intermediación en adopción internacional con anterioridad.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/22/165#art-24