Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Art. 21
En vigor desde 22 mar 2021
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional se podrá realizar mediante concurso o, con carácter excepcional, por acreditación directa.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/22/165#art-21