Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Retirada de la acreditación y obligaciones de los organismos acreditados

Art. 29

En vigor desde 22 mar 2021
Tras la retirada de la acreditación, el organismo de intermediación en adopción internacional estará obligado a facilitar la tramitación de todos los expedientes que se encuentren en curso, incluidos los que están en fase de seguimiento postadoptivo y, en concreto, deberá: a) Entregar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se ofrecieron para la adopción, los expedientes que hubiera finalizado y los que aún no hubieran sido remitidos al país de origen. b) Las Entidades Públicas del lugar de residencia de los solicitantes afectados, en colaboración con la Dirección General, previa audiencia del organismo interesado, decidirán si la continuidad del resto de los expedientes iniciados se deberá realizar a través de otro organismo acreditado o a través de las Entidades Públicas competentes, si ello fuera posible. c) En circunstancias excepcionales, se podrá decidir que algunos de estos expedientes sean tramitados por el propio organismo que los inició, en función de la fase de la tramitación en la que se encuentren y para no perjudicar el buen fin del procedimiento de adopción, en cuyo caso la retirada de la acreditación se producirá cuando los expedientes en trámite hayan concluido, no pudiendo mientras tanto dicho organismo iniciar nuevos expedientes de adopción. d) En el supuesto de que el organismo no continuara con la tramitación de los expedientes iniciados, procederá a efectuar, bajo la supervisión de la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se ofrecieron para la adopción, la correspondiente liquidación, en los términos establecidos en el artículo 26.6. e) Dar cuenta a la Dirección General y a las Entidades Públicas en cuyo territorio residen las personas que se ofrecen para la adopción, de las liquidaciones efectuadas, emitiendo un informe final sobre el cierre de la actividad. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.

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eli/es/rd/2019/03/22/165#art-29

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