Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 12 sept 2008
1. Red.es tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular. 2. Los recursos económicos de Red.es, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en la redacción dada por la Ley 14/2000, estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones. f) Los ingresos correspondientes al cobro del precio público por asignación y mantenimiento del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es). g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. Red.es tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular. Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.4 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-28

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