Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 17 feb 2002
Red.es formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/08/164#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil