Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 17 feb 2002
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad.
2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-23