Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 8.ª DEPARTAMENTO RED IRIS

Art. 22 ter

En vigor desde 1 ene 2004
En el seno del departamento podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser invitados representantes de las Administraciones Públicas y de la comunidad académica y científica, actuando como asesores de los temas a tratar. Se añade por el art. 80.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-22-ter

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