Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Art. 20
En vigor desde 17 feb 2002
El Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.
El Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es.
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-20