Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 17 feb 2002
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad. 2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.
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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-23