Art. 2

En vigor desde 11 nov 2009
Corresponden a la Biblioteca Nacional de España los siguientes fines y funciones: a) Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos. b) Organizar y planificar la preservación y conservación digital del patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia le está encomendada, incluyendo el publicado en redes electrónicas, en beneficio de futuras generaciones. c) Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental. d) La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal. e) Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración General del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico. f) Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras bibliotecas nacionales, regionales y extranjeras y demás entidades culturales, científicas y empresariales que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones. g) Realizar la Bibliografía Española a partir de los registros bibliográficos de los documentos publicados en España y que ingresan en la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con las disposiciones vigentes de Depósito Legal. h) Promover programas internacionales de cooperación interbibliotecaria y tomar parte activa en proyectos europeos e internacionales de interés para la Biblioteca Nacional de España tal como la Biblioteca Digital Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. i) Actuar como centro español de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), sin perjuicio de las competencias que asuman en esta materia las Comunidades Autónomas. j) Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional de España se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
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eli/es/rd/2009/10/30/1638#art-2

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