Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 11 nov 2009
Hasta tanto no se apruebe la nueva ley reguladora del Depósito Legal, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro, y de las Bibliotecas, se autoriza a la Biblioteca Nacional de España a disponer del tercer ejemplar recibido por Depósito Legal, para fines de cooperación bibliotecaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/30/1638#disposicion-transitoria-unica