Art. 5

En vigor desde 11 nov 2009
1. Al frente del organismo existirá un Director, con categoría de Director General, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura, previa consulta al Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en este caso, en el área de bibliotecas y gestión cultural en la forma establecida en la Ley. 2. Corresponde al Director General de la Biblioteca Nacional de España: a) Dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato. b) Ostentar, con carácter general, la representación oficial del organismo. c) Coordinar, impulsar e inspeccionar las actividades de las unidades de la Biblioteca Nacional de España. d) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos y ordenar los pagos. e) Aprobar las cuentas anuales del Organismo así como rendir las mismas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. f) Elaborar y presentar a informe del Real Patronato el anteproyecto de presupuesto de la Biblioteca Nacional de España, el plan estratégico plurianual y el plan anual de objetivos del organismo. g) Elevar a aprobación del Presidente de la Biblioteca Nacional de España las propuestas de: 1.° El plan estratégico plurianual y sus revisiones anuales. 2.º El anteproyecto de presupuesto y el plan anual de objetivos y actuaciones que lo sustenta. 3.° La memoria de actividades. h) Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato. i) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación sobre el patrimonio histórico español. j) Velar por el cumplimiento del reglamento y normas de utilización de los servicios de la Biblioteca Nacional de España y de los acuerdos adoptados por el Real Patronato. k) Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con bibliotecas y organizaciones bibliotecarias nacionales y extranjeras que afecten a la Biblioteca Nacional de España. l) Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente. m) Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctoras de posibles desviaciones. n) La organización de congresos, seminarios y reuniones profesionales en materia de competencia de la Biblioteca Nacional de España. o) La preparación, tramitación y seguimiento de tratados, convenios y programas de cooperación nacional e internacional en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España. p) Las relaciones con las organizaciones internacionales en las que participa la Biblioteca Nacional de España y la coordinación de los grupos de trabajo que participan en proyectos internacionales. q) Las relaciones institucionales y protocolarias en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España. r) La elaboración de las disposiciones reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca y la prestación de servicios, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten al ámbito competencial de la Biblioteca. s) El diseño, ejecución y coordinación de la cualquier actividad cultural desarrollada en la Biblioteca Nacional de España, fundamentalmente aquellas cuyo objetivo sea la difusión del patrimonio bibliográfico español. t) El diseño y realización de un plan editorial que sirva para dar a conocer la riqueza de las colecciones depositadas en la Biblioteca, el funcionamiento de sus servicios, las actividades culturales así como cualquier otro tipo de publicación que contribuya a los fines propios de la Biblioteca Nacional de España. u) La dirección del Museo de la Biblioteca y la planificación de las actividades que se realizan, con el objetivo de fomentar la función pedagógica y cultural de la Biblioteca. v) La planificación, gestión y realización de las exposiciones que se celebran en la Biblioteca Nacional de España. w) La tramitación y gestión de las solicitudes de préstamos temporales de obras custodiadas en la Biblioteca Nacional de España, realizadas por otras instituciones. x) La puesta en marcha de proyectos encaminados a fomentar la función pedagógica y de difusión cultural de la Biblioteca Nacional de España. y) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los restantes órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España y correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, a los directores de organismos autónomos y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido, por este orden, por el Director Técnico o por el Gerente. 4. El Director General de la Biblioteca Nacional de España podrá delegar funciones de su competencia en los titulares de la Dirección Técnica y Gerencia a las que se hace referencia en el artículo 10, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Los actos y resoluciones del Director General, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2009/10/30/1638#art-5

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