Art. 6
En vigor desde 11 nov 2009
1. El Real Patronato es el superior órgano colegiado de la Biblioteca Nacional de España.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes, está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia cultural y científica.
b) Vicepresidente primero: El Ministro de Cultura.
c) Vicepresidente segundo: Elegido por el Pleno del Real Patronato de entre los vocales y que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.
d) Vocales natos:
1.° El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
2.° El Secretario de Estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3.° El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
4.º El Secretario de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia
5° El Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación
6.° El Subsecretario del Ministerio de Cultura
7.° El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
8.° El Director del Instituto Cervantes.
9.° El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
10.° El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
11.° El Director de la Real Academia Española.
12.° EI Presidente-Director de la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskalzaindia).
13.° El Presidente del Instituto de Estudios Catalanes (Instituí d’Estudis Catalans).
14.° El Presidente de la Real Academia Gallega (Real Academia Galega).
15.° El Presidente de la Academia Valenciana de la Lengua (Academia Valenciana de la Llengua).
16.° El Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.
17.º El Vicepresidente segundo de la Conferencia Sectorial de Cultura.
18.° El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).
e) Vocales por designación: Hasta 30 vocales podrán ser designados por el Ministro de Cultura entre personalidades de relevante prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la economía y la sociedad.
Los vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de tres años, de carácter renovable.
En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. El Real Patronato designará, a propuesta del Director General de la Biblioteca Nacional de España, un secretario con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios del organismo.
4. Son funciones del Presidente del Real Patronato:
a) Promover todos los cometidos del Real Patronato.
b) Ostentar la alta representación del Real Patronato
c) Prestar su apoyo al Director General del organismo para el desarrollo de los planes y programas.
d) Convocar las reuniones del Real Patronato, fijando su orden del día.
e) Asegurar la regularidad de las deliberaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/30/1638#art-6