Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

8 / 28
En vigor desde 1 ene 1991
El personal de las Escalas declaradas a extinguir por la Ley podrá optar por integrarse en las Escalas que a continuación se relacionan: 1. Escala Media del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra y de la Escala de Mar de Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra. 2. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción. 3. Escala Media del Cuerpo General de la Armada: Los procedentes de la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente y Servicio de Máquinas. 4. Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. 5. Escala Básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada: Los procedentes de la Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/12/20/1637#art-2-1