Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano consultivo

Art. 12

En vigor desde 2 may 2025
1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión, debate y asesoramiento sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer. 2. Será presidido por la persona titular del ministerio de adscripción y estará integrado por las personas titulares de la Secretaria de Estado de Comercio y de la consejería delegada, así como por un máximo de quince vocales que serán nombrados, y, en su caso, cesados, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción en razón de su reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de su conocimiento o especialidad y que se considere relevante para el desarrollo de las funciones del órgano, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. El nombramiento de los vocales será por un periodo de dos años, renovable por otros dos. La secretaría del Consejo de Orientación Estratégica la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de una dirección de ICEX nombrada a estos efectos por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. 3. En el supuesto de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia, ésta será suplida en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y, en su defecto, por la persona titular de la consejería delegada de ICEX. 4. La designación de los vocales tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-12

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