Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno

Art. 9

En vigor desde 2 may 2025
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial al que esté adscrito ICEX. El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley. c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. e) Establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos. f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico. g) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones. h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, así como aprobar operaciones financieras que en su caso se eleven por la persona titular de la Consejería Delegada, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. i) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga la persona titular de la Consejería Delegada. j) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del ministerio o ministerios que ostenten la competencia en la materia. k) Cualquier otra que no esté atribuida a la presidencia o a la persona titular de la Consejería Delegada. 2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en las personas titulares de la consejería delegada, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretaria general o direcciones de la entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), y f) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá a las personas titulares de los órganos a los que se hayan delegado las correspondientes competencias, el ejercicio de las funciones delegadas. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil