Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO IVSecc. Sección II. De las responsabilidades

Art. 42

En vigor desde 26 dic 1990
1. Los auditores de cuentas responde­rán directa, solidaria e ilimitadamente frente a las Empresas o Entidades auditadas y frente a terceros por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. 2. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una Sociedad de auditoría, responderán tanto el auditor como la Sociedad en la forma establecida en el apartado anterior. Los restantes socios auditores que no hayan firmado el informe de auditoría de cuentas, responderán de los expresados daños y perjuicios de forma subsidiaria y con carácter solidario.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-42

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