Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección I. De las incompatibilidades
Art. 41
En vigor desde 26 dic 1990
Lo establecido en esta Sección 1 se entenderá aplicable en sus mismos términos a las Sociedades de auditoría.
En particular, las causas de incompatibilidad previstas se entenderán aplicables a las Sociedades de auditoría cuando incurran en las mismas la propia Sociedad o cualquiera de sus socios, así como las personas y Entidades mencionadas en el artículo 38.3 vinculadas a éstos en los términos de dicho precepto.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-41