Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO IVSecc. Sección I. De las incompatibilidades

Art. 37

En vigor desde 26 dic 1990
1. Serán en todo caso incompatibles en el ejercicio de sus funciones respecto a una Empresa o Entidad: a) Quienes ostente cargos directivos o de administradores o sean empleados de dichas Empresas o Entidades. b) Los accionistas y socios de las Empresas o Entidades en las que posean una participación superior al 0,5 por 100 del nominal el capital social o que aquélla represente más del 10 por 100 del patrimonio personal del accionista o socio. c) Las personas unidas por vinculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con los empresarios o con los directivos o administradores de las Empresas o Entidades. d) Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en otras disposiciones legales, con el contenido y alcance que expresamente se establezca en las mismas. 2. Los electos de la situación de incompatibilidad definida en el presente artículo comprenderán hasta el término del tercer ejercicio siguiente a aquel en que hubiese finalizado la causa de incompatibilidad correspondiente. 3. A efecto de lo dispuesto en este artículo, tienen la consideración de directivos los Directores generales, Gerentes o equivalentes de éstos, con excepción de aquellos puestos de nivel de Subdirector o inferior, siempre que su nivel orgánico dentro de la Empresa no sea de primer o segundo nivel.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-37

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