Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 45
En vigor desde 26 dic 1990
La responsabilidad civil o penal en la que, en su caso, puedan incurrir los auditores de cuentas y las Sociedades de auditoría de cuentas les será exigible en la forma que establezcan las leyes.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-45