Art. 37
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO IVSecc. Sección I. De las incompatibilidades

Art. 37

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En vigor desde 26 dic 1990
1. Serán en todo caso incompatibles en el ejercicio de sus funciones respecto a una Empresa o Entidad: a) Quienes ostente cargos directivos o de administradores o sean empleados de dichas Empresas o Entidades. b) Los accionistas y socios de las Empresas o Entidades en las que posean una participación superior al 0,5 por 100 del nominal el capital social o que aquélla represente más del 10 por 100 del patrimonio personal del accionista o socio. c) Las personas unidas por vinculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con los empresarios o con los directivos o administradores de las Empresas o Entidades. d) Quienes resulten incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en otras disposiciones legales, con el contenido y alcance que expresamente se establezca en las mismas. 2. Los electos de la situación de incompatibilidad definida en el presente artículo comprenderán hasta el término del tercer ejercicio siguiente a aquel en que hubiese finalizado la causa de incompatibilidad correspondiente. 3. A efecto de lo dispuesto en este artículo, tienen la consideración de directivos los Directores generales, Gerentes o equivalentes de éstos, con excepción de aquellos puestos de nivel de Subdirector o inferior, siempre que su nivel orgánico dentro de la Empresa no sea de primer o segundo nivel.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-37