Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 oct 1995
Mientras subsista la antigua ordenación académica de la formación profesional, según el calendario establecido, el profesorado de las especialidades de la formación profesional específica a que se refiere este Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las materias y áreas atribuidas a sus antiguas especialidades en la formación profesional de primero y segundo grados y en los módulos profesionales experimentales.
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-transitoria-primera