Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

18 / 27
En vigor desde 11 oct 1995
Mientras subsista la antigua ordenación académica de la formación profesional, según el calendario establecido, el profesorado de las especialidades de la formación profesional específica a que se refiere este Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las materias y áreas atribuidas a sus antiguas especialidades en la formación profesional de primero y segundo grados y en los módulos profesionales experimentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-transitoria-primera